Su empresa tiene la opción de regularizar el IRPF a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

Durante el año, pueden variar las retribuciones de los trabajadores y sus circunstancias. La empresa tiene que regularizar:

  • El nuevo tipo de retención que se tiene que aplicar  cuando se realicen las variaciones.
  • Regularizaciones por cambio de circunstancias personales del empleado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha elevado las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener.

Podéis acceder a través de este enlace al programa de cálculo de retenciones de Hacienda que ya tiene incorporadas las últimas novedades.