Si al realizar el borrador de la declaración de la Renta el resultado le sale a ingresar puede pagarlo de una vez o bien puede fraccionar el pago en dos plazos sin ningún tipo de interés ni recargo.

Podrá realizar un primer pago del 60% en el momento de presentar la declaración y un segundo pago del 40% restante con fecha límite del 5 de noviembre de 2018.

 Asimismo puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

 En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.