Con este nuevo servicio puede consultar si su cliente (empresario minorista) está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia. Se recuerda que los proveedores de los minoristas que estén en recargo de equivalencia les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose a las mismas normas.

El comerciante minorista tiene la obligación de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido o no al Régimen del recargo de equivalencia.  Podéis acceder aquí al régimen del recargo de equivalencia.