IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A) MODIFICACIONES REGLAMENTO IVA

Las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre son las siguientes:

  1. Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios(art.22 RIVA)
  2. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo(art 24 quáter.7.b RIVA)
  3. Tipo impositivo reducido(apartados uno y dos del art. 26 bis RIVA)
  4. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera (art 30 bis.1 párrafo segundo RIVA)
  5. Ámbito de aplicación del Régimen especial de la agricultura(art 43.2.b RIVA)
  6. Renuncia a exenciones y obligaciones específicas en el Régimen especial del grupo de entidades(arts 61 quater y 61 quinquies RIVA)
  7. Normativa aplicable a la factura expedida en los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica(art 61 quinquiesdecies. 3 RIVA)
  8. Libros registro del IVA(art 62.2 RIVA)
  9. Libro registro de facturas expedidas documentos electrónicos de reembolso(art 63.3.a RIVA)
  10. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro SII(art 68 bis primer párrafo RIVA)
  11. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros(art 68 ter RIVA)
  12. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación SII. Documento electrónico de reembolso(art 69 bis.1.e RIVA)
  13. Normas generales de liquidación del impuesto y obligaciones no establecidos(arts 71.3. 2 tercer párrafo y 82.1 RIVA)

B) MODIFICACIONES REGLAMENTO FACTURACIÓN

Las modificaciones introducidas por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ROF, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, son las siguientes:

  1. Normativa aplicable en las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión(art 2.3 ROF)
  2. Obligación de expedir factura en las operaciones realizadas por los partidos políticos(art 3.1.a ROF)

Se incluye la obligación de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del artículo 20. Uno.28º referentes a partidos políticos.

  1. Excepciones a la obligación de expedir factura. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. (art 3.2 ROF)
  2. Aplicación de la Disposición adicional cuarta del ROF a los servicios incluidos en el régimen especial de las agencias de viajes(apartado 1.c letra h ´ Disposición Adicional Cuarta ROF)