Actualmente contamos con varias modalidades de crowdfunding, diferentes tanto en forma como en tributación.
Hoy nos centraremos en el crowdfunding con recompensa, el más conocido.
Definiremos este tipo como aquel en el que el inversor hace un aporte y a cambio la empresa le ofrece un producto o servicio como contraprestación a su aportación.
El marco legal de este tipo de proyectos es el igual que el que tiene cualquier e-commerce ya que el resumen de este acto es una preventa de un producto.
En este caso, el aporte del inversor se considera un pago anticipado por lo tanto la empresa le deberá emitir una factura y repercutir el IVA correspondiente, ingresándolo en Hacienda.
Además del IVA, la empresa tendrá que computar el ingreso correspondiente y tributar por él en el Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF si se trata de un empresario individual).
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