No olvidéis que antes del día 31 de enero de 2017 tenéis que presentar el Modelo 182.

Con este modelo,entre otras cosas, vamos a informar a Hacienda de los donativos recibidos para que los donatarios puedan deducírselos en el impuesto de la Renta o Impuesto de Sociedades.

En el modelo informaremos el NIF, apellidos y nombre o razón social en el caso de que sea una persona jurídica, la provincia, el importe del donativo si es dinerario o su valoración en el caso que fuera en especia.

También podemos informar las aportaciones a patrimonios de discapacitados y disposiciones del patrimonio de estos, incluso las cuotas de afiliación y aportaciones de los partidos políticos.

Algunas Comunidades Autónomas establecen deducciones adicionales en el IRPF para las donaciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones.

Si tenéis dudadas de las obligaciones legales, podéis consultarnos a través de: info@consultoriadefundaciones.es