Recientemente se ha publicado en el BOE la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

Esta nueva Orden supone que la tramitación y resolución de las solicitudes de los regímenes mencionados corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponderá a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad (DGPCC) analizar los efectos de la autorización solicitada sobre los intereses esenciales de los productores de la Unión y, en su caso, la remisión de la solicitud a la Comisión de la Unión Europea a los efectos de la evaluación del cumplimiento de las condiciones económicas.

Con la entrada en vigor de la Orden, la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de estos regímenes especiales queda distribuida de la siguiente forma:

  1. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Es competente para adoptar las decisiones respecto de las solicitudes que afecten a varios Estados miembros en las que es necesaria la consulta con esos otros Estados miembros.
  2. Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. En función del domicilio fiscal del solicitante, es competente en los siguientes casos:
      • Solicitudes que afecten a varios Estados miembros en las que no es necesaria la consulta con esos otros Estados miembros.
      • Solicitudes cuyo ámbito se limita a España y no se solicitan mediante declaración en aduana.
  1. Aduana de declaración. Será competente en los casos en los que el régimen especial se solicita mediante la declaración en aduana acompañada de los datos adicionales previstos en la legislación aduanera

Podéis acceder a la ayuda para la solicitud de cada régimen en este enlace