En el caso de ser autónomo, a partir del 1 de enero de 2018 serán fiscalmente deducibles los gastos en restaurantes y alojamiento, tanto en el propio municipio como en otros.

Las condiciones para poder beneficiarse de las deducciones son dos:

  • Todos los gastos se tienen que abonar por medio telemático (tarjeta o transferencia bancaria)
  • Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad profesional

El importe máximo diario de la deducción es el mismo que en el caso de las dietas exentas de los trabajadores, con se indica en este cuadro:

 

 España

Extranjero

Sin pernoctación

26,67€

48,08€

Con pernoctación

53,34€

91,35€