En el caso de ser autónomo, a partir del 1 de enero de 2018 serán fiscalmente deducibles los gastos en restaurantes y alojamiento, tanto en el propio municipio como en otros.
Las condiciones para poder beneficiarse de las deducciones son dos:
- Todos los gastos se tienen que abonar por medio telemático (tarjeta o transferencia bancaria)
- Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad profesional
El importe máximo diario de la deducción es el mismo que en el caso de las dietas exentas de los trabajadores, con se indica en este cuadro:
|
España |
Extranjero |
Sin pernoctación |
26,67€ |
48,08€ |
Con pernoctación |
53,34€ |
91,35€ |
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