Hoy hablaremos de los dos últimos tipos de crowdfunding: el de inversión y el de préstamo.

Entendemos como crowdfunding de inversión como aquel en el que los inversores captados adquieren participaciones en el capital o en los beneficios de un proyecto. Está reservada a las sociedades (SA y SL). Si la sociedad se ha constituido en los últimos tres años, sus aportaciones pueden deducirse un 20% en el IRPF.

Otra opción habitual es el Crowdfunding de préstamo en el que la plataforma de inversión atrae a inversores que quieran hacer préstamos a la sociedad a cambio de un interés.

En este caso los intereses de la empresa son un gasto deducible, y los socios deben tributarlo en su IRPF. Los intereses que la empresa satisfaga son un gasto deducible para ella; y los socios deben tributar por ellos en su IRPF.

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