Intrastat es el método por el cual se recogen las estadísticas de tráfico de mercancías entre los países miembros de la Unión Europea.
Recientemente se ha publicado la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, con el objetivo de agrupar en una única normativa todo su desarrollo y simplificarlo.
Es obligatorio presentarla en el caso de si es usted una persona física o jurídica que está sujeta al IVA en el Estado miembro de expedición y llegada de las mercancías.
En el caso de no superarse los 400.000€ en introducciones y los 400.000€ en expediciones , se considera que los movimientos están dentro de los umbrales de excepción y no es necesario presentar la declaración. Estos umbrales se tienen que concebir de forma individual, sólo se presenta la declaración Intrastat de expedición si tenemos movimientos en el ejercicio anterior o actual por un importe superior a 400.000€ y sólo se presentará la declaración Intrastat de introducción al ejecutar introducciones por un importe superior a 400.000€.
Se puede presentar a través de la página web de la Agencia Tributaria.
La no presentación o el retraso de su presentación puede ser penalizado con sanciones desde los 60,11€ hasta los 30.050,61€, dependiendo del grado de sanción.
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